Lista de Prohibiciones de El Dorado

Última actualización: 13 de mayo de 2026

El Dorado Labs PY INC (“El Dorado”, “nosotros” o “nuestro”) está comprometido con los más altos estándares de cumplimiento, seguridad e integridad en todo nuestro ecosistema financiero. Esta Lista de Prohibiciones describe las categorías de actividades comerciales, conductas de gasto, ubicaciones geográficas y conductas de usuario que están limitadas o prohibidas al utilizar los servicios de El Dorado.

Esta Lista de Prohibiciones aplica a todos los usuarios finales de la Plataforma (personas físicas y entidades) y a todos los productos y servicios de El Dorado, incluyendo, entre otros: Cuenta USD (ACH/Wire), Marketplace P2P, Tarjeta Visa Internacional, Cripto, El Dorado Pay (transferencias internas entre usuarios) y Pagos QR.

El Dorado se reserva el derecho de actualizar esta lista en cualquier momento y de aplicar restricciones adicionales caso por caso cuando así lo requieran la ley, nuestros socios bancarios y emisores de tarjetas (incluyendo Lead Bank, Bridge Ventures LLC y Visa U.S.A. Inc.), nuestros reguladores, o cuando se identifique un riesgo reputacional, de fraude o de delito financiero.

I. Prohibiciones por Estatus de Residencia

A. Jurisdicciones Restringidas — Onboarding y Prestación de Servicios

El Dorado solo puede prestar servicios a usuarios finales residentes en los países listados en la App. No obstante lo anterior, está prohibido para El Dorado prestar servicios a usuarios finales en los siguientes países:

•       Bielorrusia

•       China (continental)

•       Cuba

•       India

•       Irán

•       Iraq

•       Israel

•       Myanmar

•       Nepal

•       Nicaragua

•       Corea del Norte

•       Rusia

•       Siria

•       Turquía

•       Ucrania

•       Venezuela

•       Vietnam

El Dorado no admite el onboarding en jurisdicciones que presenten un mayor riesgo legal, regulatorio o de sanciones. El Dorado tampoco puede prestar servicios a usuarios finales que se encuentren físicamente en cualquiera de los países antes mencionados al momento del onboarding o de la transacción, independientemente de su nacionalidad o residencia declarada.

B. Screening de Sanciones — Personas Prohibidas

Independientemente del país de residencia, El Dorado no puede, bajo ninguna circunstancia, dar de alta o mantener una relación con, ni procesar transacciones para, cualquier persona o entidad que:

•       Se encuentre en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) de OFAC de EE. UU., la Sectoral Sanctions Identifications List, la Foreign Sanctions Evaders List, o cualquier otra lista mantenida por OFAC.

•       Se encuentre en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

•       Se encuentre en la Lista Consolidada de Sanciones Financieras de la Unión Europea.

•       Se encuentre en la Lista Consolidada del HM Treasury (OFSI) del Reino Unido.

•       Sea propiedad en un 50% o más, directa o indirectamente, de una o más personas sancionadas (la “Regla del 50%”), o esté controlada de otro modo por una persona sancionada.

•       Sea identificada como Persona Expuesta Políticamente (PEP) y no pueda completarse satisfactoriamente la Debida Diligencia Reforzada, o cuando la fuente de fondos o patrimonio del PEP no pueda verificarse razonablemente.

•       Esté sujeta a información adversa creíble (adverse media) que indique participación en lavado de activos, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación, corrupción, evasión de sanciones u otros delitos precedentes.

•       Se conecte desde una dirección IP, dispositivo o domicilio declarado en KYC vinculado a cualquiera de las jurisdicciones restringidas listadas en la Sección I.A.

C. Edad y Capacidad

•       Los usuarios finales deben tener al menos 18 años (o la edad de mayoría legal en su jurisdicción, la que sea mayor).

•       Los usuarios finales que carezcan de capacidad legal, o que estén sujetos a incapacitación legal, no pueden utilizar la Plataforma.

II. Actividades Comerciales Prohibidas (Entidades)

A. Prohibiciones Absolutas

El Dorado no puede prestar servicios a entidades dedicadas a los siguientes tipos de negocios bajo ninguna circunstancia:

•       Actividades ilegales o altamente reguladas, incluyendo, entre otras:

  • Distribución de sustancias ilegales o drogas controladas sin la licencia adecuada.
  • Trata de personas, tráfico de personas, trabajo forzado, prostitución o servicios de acompañantes.
  • Venta de bienes falsificados, réplicas o productos de marca no autorizados, y mercancía que infrinja propiedad intelectual.
  • Esquemas piramidales, esquemas Ponzi, programas matriciales, sorteos falsos, infraestructura de estafas románticas u otras prácticas engañosas o desleales.
  • Producción, distribución, alojamiento o facilitación de contenido digital ilegal, incluido material de abuso sexual infantil (CSAM) — tolerancia cero.

•       Plataformas de recaudación o donación para campañas políticas que operen fuera de la legislación electoral y de financiamiento de campañas aplicable.

•       Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación: cualquier actividad que financie el terrorismo, organizaciones terroristas o la proliferación de armas de destrucción masiva (nuclear, química, biológica, radiológica).

•       Armas de destrucción masiva y armas restringidas: fabricación, comercio o transporte de armas de destrucción masiva, materiales nucleares fuera del comercio regulado legalmente, minas antipersonales, municiones en racimo y armas químicas/biológicas.

•       Sociedades pantalla: entidades sin propósito comercial demostrable, sin operaciones, sin empleados y sin titular real verificable.

•       Servicios financieros sin licencia: negocios que operen como bancos, instituciones de pago, emisores de dinero electrónico, intermediarios de valores, transmisores de dinero o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs) sin la licencia requerida en su jurisdicción de operación.

•       Mixers, tumblers y servicios que refuerzan el anonimato: mixers, tumblers, servicios coin-join de criptomonedas, exchanges exclusivos de privacy coins y servicios diseñados para ofuscar el origen o destino de los fondos.

•       Darknet y cibercrimen: marketplaces de darknet, infraestructura de ransomware, distribución de malware, intermediación de datos robados, hacking-for-hire, DDoS-for-hire y vendedores de kits de phishing.

•       Delitos contra la fauna y el medio ambiente: comercio de especies en peligro de extinción, productos ilegales de fauna silvestre, tala ilegal y minerales de conflicto.

•       Partes del cuerpo humano: comercio de órganos, tejidos, sangre u otras partes del cuerpo humano fuera de los programas legales de donación.

B. Actividades Comerciales de Alto Riesgo (Debida Diligencia Reforzada Requerida)

El Dorado puede prestar servicios a entidades en las siguientes categorías, sujeto a Debida Diligencia Reforzada (EDD), evidencia de licenciamiento, cumplimiento regulatorio demostrable, controles internos sólidos de AML/CFT y monitoreo continuo. La aprobación queda a entera discreción de El Dorado y puede ser revocada en cualquier momento.

•       Money Service Businesses (MSBs), servicios de remesas y proveedores de servicios de pago.

•       Plataformas de criptomonedas, exchanges, mesas OTC y otros Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs).

•       Emisores de stablecoins y proveedores de on/off-ramp.

•       Entidades benéficas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales (ONGs), en particular aquellas que operan o envían fondos a jurisdicciones de mayor riesgo.

•       Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas (DPMS).

•       Plataformas de contenido y de creadores (por ejemplo, streaming por suscripción, propinas o monetización de fans), incluidas aquellas que permitan contenido para adultos cuando sea legal.

•       Operadores de juegos de azar, apuestas, loterías y fantasy sports regulados.

•       Plataformas de gaming online y esports con economías in-game o skin-trading.

•       Desarrolladores, corredores y agentes inmobiliarios — en particular transacciones transfronterizas.

•       Marchantes de arte, casas de subastas y plataformas de coleccionables de alto valor.

•       Trust and Company Service Providers (TCSPs), agentes de constitución de sociedades y proveedores de servicios de “nominee”.

•       Plataformas de crowdfunding y de préstamos peer-to-peer.

•       Brokers de divisas y plataformas de trading de CFD/forex.

•       Plataformas de contenido para adultos que operen legalmente en su jurisdicción.

•       Comerciantes de armas de fuego y municiones que operen con licencia federal/estatal/local completa (sujeto a las restricciones de red de tarjetas de la Sección III).

•       Minoristas de tabaco, vape y cigarrillos electrónicos que operen con la licencia aplicable.

•       Mayoristas farmacéuticos, telemedicina y farmacias en línea que operen con la licencia aplicable.

•       Empresas de marketing multinivel (MLM) y venta directa con productos verificables y planes de compensación lícitos.

•       Agencias de viajes, tour operadores y revendedores de tiempo compartido.

•       Telemarketing y call centers de venta saliente.

•       Negocios auxiliares al cannabis (por ejemplo, hardware, empaques, software) que operen donde sea legal.

III. Producto Tarjeta — Prohibiciones de Gasto

Las siguientes restricciones aplican a todos los Tarjetahabientes, personas físicas y entidades, además del Contrato de Tarjetahabiente y de las reglas de Visa.

A. Restricciones Geográficas de Uso de la Tarjeta

Para el producto Tarjeta, el usuario final no puede utilizar la Tarjeta para realizar gastos en los siguientes países:

•       Cuba

•       Irán

•       Corea del Norte

•       Rusia

•       Siria

•       Ucrania

•       Venezuela

El uso de la Tarjeta está prohibido en cada uno de los países antes listados, independientemente de si el Tarjetahabiente es una entidad o una persona física. Esta restricción también aplica a las compras en línea cuando el comercio esté ubicado, constituido u operando desde cualquiera de las jurisdicciones antes mencionadas.

B. Categorías de Comercio y Tipos de Transacción Prohibidas

La Tarjeta no puede utilizarse para ninguna de las siguientes compras o tipos de transacción. Estas restricciones aplican a nivel del Código de Categoría de Comercio (MCC) y a nivel del nombre/descriptor del comercio:

•       Compra o intercambio de monedas digitales, stablecoins, NFTs o cualquier otro activo virtual (incluyendo el fondeo de billeteras y exchanges de criptomonedas externos).

•       Retiros en efectivo en cajeros automáticos o sobre el mostrador, y transacciones “cuasi-efectivo” (giros postales, cheques de viajero, transferencias bancarias de terceros y similares).

•       Compras relacionadas con drogas, incluyendo marihuana, cannabis, CBD, head shops y artículos del mercado negro.

•       Pagos en marketplaces de darknet o por servicios de hacking/cibercrimen (ransomware, malware, DDoS-for-hire, datos robados, kits de phishing).

•       Farmacias en línea sin licencia o que operen fuera de jurisdicciones reguladas, incluida la reventa no autorizada de medicamentos con receta.

•       Armas de fuego, municiones, explosivos y partes de armas — prohibido tanto para Tarjetahabientes individuales como corporativos.

•       Materiales peligrosos, químicos tóxicos, materiales radiactivos y precursores químicos sin la autorización regulatoria correspondiente.

•       Servicios de acompañantes, citas pagadas, contenido para adultos, locales de entretenimiento para adultos y cualquier comercio de servicios sexuales.

•       Sitios de subastas sin licencia o ilegales, y plataformas de reventa de bienes robados.

•       Préstamos no regulados, préstamos de día de pago (payday loans), préstamos con título de propiedad y crédito al consumo predatorio de corto plazo.

•       Servicios de intermediación de datos, especialmente los que involucren datos personales no autorizados, datos extraídos por scraping o servicios de people-search sin consentimiento.

•       Compra o intercambio de especies en peligro de extinción o productos de fauna silvestre, marfil, minerales de conflicto y madera ilegal.

•       Juegos de azar en línea, apuestas deportivas, loterías y fantasy sports — salvo que (i) el comercio cuente con la licencia correspondiente en la jurisdicción de operación, (ii) el Tarjetahabiente se encuentre en una jurisdicción permitida, y (iii) la transacción sea aprobada por Lead Bank y Visa.

•       Contribuciones políticas cuando estén prohibidas por la legislación de financiamiento de campañas de EE. UU. o local (incluidas las contribuciones de origen extranjero a campañas en EE. UU.).

•       Bienes falsificados o de réplica, mercancía que infrinja propiedad intelectual y productos de marca no autorizados.

•       Cuotas de ingreso a marketing multinivel, coaching de “inversión” y programas “get-rich-quick”.

•       Compras de tabaco, vape y cigarrillos electrónicos en comercios sin licencia o que no cumplan con las restricciones de edad.

•       Transacciones de prueba, BIN attacks, fraude de prueba de tarjetas, y cualquier comercio marcado por Visa o Lead Bank como de alto riesgo de fraude.

•       Comercios sancionados, o comercios cuyo nombre, descriptor o titularidad real esté vinculada a una persona listada en la Sección I.B.

C. Prohibiciones de Conducta del Tarjetahabiente

•       Compartir, prestar o transferir la Tarjeta o las credenciales de la Tarjeta a cualquier tercero.

•       Utilizar la Tarjeta para eludir controles cambiarios, controles de capital o normas locales de tipo de cambio en el país de residencia del Tarjetahabiente.

•       Iniciar disputas o contracargos de mala fe (“friendly fraud”).

•       Uso de la Tarjeta para transacciones que carezcan de un propósito económico o comercial legítimo.

IV. Cripto, Billetera, Depósitos y Retiros

Las siguientes restricciones aplican a depósitos y retiros de cripto (TRON y Arbitrum) y al Mini App de Cripto de El Dorado:

•       Depósitos o retiros desde/hacia direcciones blockchain vinculadas, directa o indirectamente, a personas o entidades sancionadas listadas en la Sección I.B (incluyendo, entre otras, direcciones listadas por OFAC).

•       Depósitos o retiros desde/hacia mixers, tumblers y servicios coin-join conocidos (por ejemplo, alertas de análisis on-chain por encima del umbral de riesgo de El Dorado).

•       Depósitos o retiros desde/hacia marketplaces de darknet, direcciones de ransomware, exchanges sancionados y direcciones vinculadas a estafas, hackeos o fondos robados.

•       Uso de privacy coins o activos que refuerzan el anonimato cuando El Dorado no los soporte.

•       Depósitos o retiros estructurados para evitar los umbrales de reporte (“smurfing” / structuring).

•       Transacciones en blockchains distintas a las oficialmente soportadas por El Dorado — los fondos enviados por redes no soportadas pueden ser irrecuperables.

•       Uso de la billetera para prestar servicios de custodia o trading a terceros (es decir, operar como un VASP sin licencia a través de la Plataforma).

V. Marketplace P2P — Prohibiciones de Conducta del Usuario

Las siguientes conductas están prohibidas en el Marketplace P2P de El Dorado:

•       Operar por cuenta de un tercero no declarado, incluyendo trading “nominee” y brokerage para partes no declaradas o sancionadas.

•       Operar como transmisor de dinero o MSB sin licencia mediante actividad P2P repetida y de alto volumen.

•       Trading coordinado entre cuentas bajo control común para manipular precio, volumen, calificaciones o reputación.

•       Marcar falsamente un pago como “enviado” cuando los fondos no han sido transmitidos; presentación de comprobantes o capturas de pantalla de pago falsificados.

•       Uso de cuentas bancarias, billeteras electrónicas o cuentas de aplicaciones de pago de terceros que no coincidan con el nombre KYC verificado del usuario.

•       Contracargo o reversa de un pago fuera de la Plataforma después de que el USDT ha sido liberado en la Plataforma.

•       Comunicación o liquidación fuera de la Plataforma que evada el escrow, la resolución de disputas y los controles AML de El Dorado.

•       Acoso, amenazas, discurso de odio, conducta discriminatoria o compartir datos personales de otro usuario.

•       Uso de automatización, bots o scripts para colocar, modificar o aceptar órdenes P2P sin autorización previa por escrito de El Dorado.

•       Solicitar operaciones que involucren actividades prohibidas, comercios prohibidos o jurisdicciones restringidas.

VI. Cuenta USD, ACH/Wire y Pagos QR

A. Cuenta USD (ACH y Wire)

La Cuenta USD se provee en asociación con nuestros socios bancarios en EE. UU. Lo siguiente está prohibido:

•       Recibir fondos de, o enviar fondos a, cualquier persona o entidad listada en la Sección I.B, o ubicada en cualquier jurisdicción restringida listada en la Sección I.A.

•       Recibir fondos de fuentes que no puedan ser razonablemente verificadas como legítimas, o cuyo origen el usuario final se niegue a documentar a solicitud.

•       Uso de la Cuenta USD como pass-through para fondos de terceros sin divulgación (“muling”), incluyendo fondos sobre los cuales el usuario final no tiene titularidad real.

•       Recibir pagos relacionados con cualquier actividad comercial prohibida listada en la Sección II.A.

•       Depósitos o retiros estructurados diseñados para evitar los umbrales de reporte o monitoreo.

•       Devoluciones repetidas de transacciones ACH, reversas o reclamos de actividad no autorizada que sugieran abuso.

•       Uso de la Cuenta USD para esquemas de evasión fiscal, ingresos transfronterizos no declarados o cualquier otra actividad que el usuario final sepa o deba razonablemente saber que es ilegal en su país de residencia fiscal.

B. Pagos QR

•       Uso de los rieles QR para liquidar transacciones que de otro modo estarían prohibidas conforme a las Secciones II.A o III.B.

•       Uso de QR en un país donde el usuario final no esté autorizado a operar conforme a la ley local.

•       Aceptación de pagos QR por parte de un comercio que no haya sido dado de alta y aprobado por El Dorado para la aceptación de pagos como comercio.

•       Reversa o repudio de pagos QR de mala fe después de la entrega de los bienes o servicios.

VII. El Dorado Pay (Transferencias Internas Entre Usuarios)

•       Uso de El Dorado Pay para eludir el KYC, los límites de transacción o cualquier restricción establecida en esta Lista de Prohibiciones.

•       Transferencias hacia o desde cuentas que el usuario final sepa o sospeche que están controladas por un tercero, por una persona sancionada o por una persona involucrada en actividad prohibida.

•       Uso de El Dorado Pay como medio de pago para cualquier actividad comercial prohibida o categoría de comercio prohibida listada en este documento.

•       Transferencias repetidas entre el mismo grupo de cuentas sin un fundamento económico o comercial aparente (potencial layering).

VIII. API y Widget (Socios B2B)

Los socios comerciales que utilicen la API o el Widget de El Dorado acuerdan aplicar, y hacer que sus propios usuarios finales cumplan, esta Lista de Prohibiciones. Adicionalmente, lo siguiente está prohibido:

•       Integración de la API / Widget en cualquier producto o servicio que respalde una actividad prohibida listada en la Sección II.A.

•       Onboarding de usuarios finales sin realizar un KYC al menos equivalente al programa KYC de El Dorado, y sin el correspondiente screening de sanciones y PEPs.

•       Reventa, sublicenciamiento o reempaquetado de los servicios de El Dorado a terceros no declarados.

•       Uso de la API / Widget para prestar servicios a usuarios finales en cualquier jurisdicción restringida listada en la Sección I.A.

•       Incumplimiento de mantener las licencias, registros y autorizaciones requeridas en la jurisdicción de operación del socio.

•       Compartir credenciales de API, evasión técnica de los rate limits o cualquier actividad que comprometa la seguridad o la estabilidad de la Plataforma.

IX. Conducta General del Usuario

•       Presentación de documentos de identidad falsos, falsificados, alterados o robados durante el onboarding o la revisión continua.

•       Creación u operación de múltiples cuentas por la misma persona sin la autorización previa de El Dorado (“multi-accounting”).

•       Suplantación de otra persona, entidad, funcionario público o empleado de El Dorado.

•       Uso de la Plataforma desde una red privada virtual (VPN), proxy u otra herramienta de anonimización con la intención de evadir restricciones geográficas o controles KYC.

•       Ingeniería inversa, scraping o acceso automatizado no autorizado a la Plataforma.

•       Cualquier actividad que el usuario final sepa o deba razonablemente saber que es ilegal en cualquier jurisdicción relevante para la transacción.

•       Negativa a cooperar con solicitudes razonables de información de El Dorado relacionadas con AML, sanciones o fraude.

X. Cumplimiento y Consecuencias

Cuando El Dorado identifique una violación real o presunta de esta Lista de Prohibiciones, El Dorado podrá, a su entera discreción y sin aviso previo:

•       Negarse a dar de alta al usuario final, o terminar la relación.

•       Suspender, congelar o cerrar una o más cuentas, productos o servicios.

•       Rechazar, revertir, retener o congelar cualquier transacción.

•       Cancelar o bloquear la Tarjeta.

•       Retener fondos en espera de una revisión de cumplimiento, o remitir fondos a la autoridad correspondiente cuando lo exija la ley.

•       Reportar el asunto a unidades de inteligencia financiera, agencias de aplicación de la ley, reguladores e instituciones socias, de conformidad con la ley aplicable.

•       Aplicar cualquier otro remedio disponible bajo los Términos de Servicio o la ley aplicable.

Esta Lista de Prohibiciones forma parte de, y debe leerse junto con, los Términos de Servicio, la Política de Privacidad y cualquier acuerdo específico del producto (incluyendo el Contrato de Tarjetahabiente) de El Dorado. En caso de conflicto, prevalecerá la restricción más estricta.

EL SUEÑO LATINO:

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