El Dorado Gana

CONTRATO DE MANDATO ESPECÍFICO

Entre los suscritos a saber:

1. La persona natural, mayor de edad, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios electrónicos como el Mandante (en adelante “EL MANDANTE”); y

2. EL DORADO SV SA DE CV, sociedad constituida legalmente en El Salvador, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios electrónicos como el Mandatario (en adelante “EL MANDATARIO” y, en conjunto con EL MANDANTE, las “PARTES”). Han decidido celebrar el presente contrato privado de mandato específico (el “CONTRATO”), conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

  • (i) Que, EL MANDANTE cuenta con derechos suficientes conforme a la ley para emitir el mandato aquí pactado.
  • (ii) Que, EL MANDATARIO es una persona jurídica experta en la prestación de servicios de criptomonedas, en especial de stablecoins.
  • (iii) Que, las PARTES desean que EL MANDATARIO realice, en nombre de EL MANDANTE, un Swap para obtener diferentes tokens con acceso a protocolos que generan ganancias.
  • (iv) Que, las PARTES se relacionaron a través de la SuperApp de EL MANDATARIO, donde el MANDANTE emitirá sus órdenes específicas al MANDATARIO bajo el marco de este CONTRATO.

PRIMERA: DEFINICIONES

  1. APY: Cifra que representa el interés generado sobre inversiones y ahorros.
  2. Billetera: Software o dispositivo físico que permite almacenar, enviar y recibir criptoactivos.
  3. Bonos del Tesoro de Estados Unidos: Instrumentos de deuda emitidos por el gobierno estadounidense.
  4. Ganancias: Rendimiento anual (APY) esperado de inversiones en criptoactivos o DeFi.
  5. Swap: Intercambio directo de criptomonedas, ya sea en la misma blockchain o entre distintas, utilizando Smart Contracts.
  6. Ley aplicable: Leyes, normas y políticas vigentes en El Salvador.
  7. Mountain Protocol: Protocolo financiero que ofrece USDM, stablecoin respaldada por bonos del Tesoro de EE.UU.
  8. P2P: Transferencia directa de activos digitales sin intermediarios centralizados.
  9. Plataforma: SuperApp de El Dorado.
  10. Protocolos disponibles: Software, billeteras, contratos inteligentes y otros protocolos DeFi o DEX.
  11. Redes blockchain: Infraestructuras digitales que registran transacciones de manera inmutable.
  12. Self-Custodial Wallet: Billetera donde solo el titular controla las claves privadas.
  13. SuperApp: Aplicación móvil de El Dorado que ofrece productos P2P y servicios relacionados.
  14. USDT: Stablecoin vinculada al valor del dólar estadounidense.
  15. Yields: Ganancias generadas por inversiones en activos digitales.

SEGUNDA: OBJETO

EL MANDATARIO prestará servicios de intercambio de activos virtuales y acceso a protocolos DeFi mediante la SuperApp, siguiendo las instrucciones del MANDANTE y recibiendo una remuneración determinada en la plataforma.

TERCERA: DURACIÓN

Este contrato tendrá vigencia indefinida a partir del primer depósito en El Dorado Gana. Cualquiera de las PARTES puede terminarlo con previo aviso, incluyendo medios electrónicos.

CUARTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

El presente contrato es exclusivamente mercantil. No crea vínculos laborales ni societarios entre las PARTES ni con terceros contratados.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

  1. Prestar servicios de forma diligente y de buena fe.
  2. Proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Actuar conforme a las instrucciones del MANDANTE.
  4. Observar los términos y condiciones de El Dorado Gana.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL MANDANTE

  1. Proveer la información necesaria para la prestación de los servicios.
  2. Leer y entender las condiciones de los protocolos DeFi.
  3. Autorizar el descuento por los servicios.

SÉPTIMA: REMUNERACIÓN

La remuneración será la establecida en los términos del producto El Dorado Gana.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES mantendrán la confidencialidad de la información mientras dure el contrato y por cinco años más tras su terminación, salvo autorización previa.

NOVENA: TERMINACIÓN

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por incumplimiento de obligaciones.
  3. Por imposibilidad de superar un caso de fuerza mayor.

DÉCIMA: INDEMNIDAD

Cada parte mantendrá indemne a la otra por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD

EL MANDANTE es responsable de las órdenes que emita. EL MANDATARIO solo actúa como medio de conexión.

DÉCIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR

Las PARTES no serán responsables por incumplimientos debido a fuerza mayor o caso fortuito.

DÉCIMA TERCERA: IMPUESTOS

Cada parte será responsable de sus obligaciones tributarias.

DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN

Cualquier modificación al contrato deberá constar por escrito.

DÉCIMA QUINTA: CESIÓN

El MANDANTE no podrá ceder el contrato sin autorización previa. EL MANDATARIO puede cederlo notificando por escrito.

DÉCIMA SEXTA: DIVISIBILIDAD

Si alguna disposición es inválida, las demás seguirán vigentes.

DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias serán resueltas ante los tribunales de El Salvador.

DÉCIMA OCTAVA: LEY APLICABLE

El contrato se regirá por las leyes de El Salvador.

DÉCIMA NOVENA: TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este contrato sustituye cualquier acuerdo anterior.

VIGÉSIMA: POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LA/FT

Las PARTES garantizan que sus fondos no provienen de actividades ilícitas y podrán consultar listados de prevención.

EL SUEÑO LATINO:

El Dorado Dollar Dream $