El Dorado Gana

CONTRATO DE MANDATO ESPECIFICO

Entre los suscritos a saber:

1. La persona natural, mayor de edad, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios electrónicos como el Mandante (en adelante “EL MANDANTE”); y

2. EL DORADO SV SA DE CV, sociedad constituida legalmente en El Salvador, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios electrónicos como el Mandatario  (en adelante “EL MANDATARIO” y en conjunto con EL MANDANTE las “PARTES”), han decidido celebrar el presente contrato privado de mandato especifico (el “CONTRATO”), previa las siguientes:

CONSIDERACIONES

(i) Que, EL MANDANTE cuenta con derechos suficientes conforme a la ley para emitir el mandato aquí pactado.

(ii) Que, EL MANDATARIO es una persona jurídica experta y con experiencia en la prestación de servicios de criptomonedas y en especial de Stablecoins.

(iii) Que, las PARTES tienen la intención que EL MANDATARIO celebre por obra y cuenta del MANDANTE las actividades necesarias que permitan realizar un Swap y obtener diferentes tokens que dan acceso a protocolos con diferentes tipos de activos subyacentes que pueden generar ganancias.

(iv) Que, las PARTES se relacionaron a través de la SuperApp de propiedad de EL MANDATARIO, mediante la cual el MANDANTE realizará todas las ordenes especificas al MANDATARIO y se encontraran cobijadas por el CONTRATO.

Con base en lo anterior, las PARTES han decidido suscribir el presente CONTRATO, el cual se regirá por la ley aplicable y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIONES.

1. APY: Cifra que representa el monto real de interés generado sobre las inversiones y los ahorros     

2. Billetera: Una billetera de criptoactivos es un software o dispositivo físico que permite a los usuarios almacenar, enviar y recibir criptoactivos.

3.  Bonos del Tesoro de Estados Unidos: Instrumentos de deuda emitidos por el gobierno de los Estados Unidos. 

4. Ganancias: Se refiere a la tasa de retorno que un inversor puede esperar obtener de sus inversiones en criptoactivos o en productos de DeFi. El rendimiento se expresa normalmente como un porcentaje anual, conocido como Tasa de Porcentaje Anual (APY).

5.  Intercambio de Activos Digitales ("Swap"): Procedimiento que permite intercambiar una criptomoneda por otra dentro de la misma blockchain  o entre diferentes criptomonedas de manera directa y rápida apalancada en Smart Contracts. Esta definición incluye la definición de Bridge que consiste en un procedimiento que permite intercambiar criptomonedas de una blockchain a otra.

6.      Ley aplicable: Significa cualquier ley, estatuto, reglamentos, ordenanzas, tratados, directrices, políticas y leyes emitidas por cualquier autoridad gubernamental o reguladora, de El Salvador.

7.     Mountain Protocol: Es un protocolo financiero que ofrece un stablecoins denominado USDM, el cual es totalmente colateralizado por bonos del Tesoro de EE. UU

8.     Peer-to-peer (P2P): Peer-to-peer (P2P) se refiere a la tecnología y los procesos que permiten la transferencia directa de activos digitales entre dos partes sin la intervención de un intermediario centralizado.

9.      Plataforma: APP de El Dorado

10. Protocolo(s) disponible(s): cualquier software y/o código, incluidos, entre otros, contratos inteligentes, billeteras, Protocolos DeFi, Protocolos Agregadores DEX o cualquier otro protocolo similar construido en una red blockchain compatible.

11.   Redes blockchain: Las redes blockchain son infraestructuras digitales que permiten la creación y el mantenimiento de registros inmutables de transacciones.

12. Self Custodial Wallet: ​​Billetera digital en la que solo el titular posee y controla las claves privadas. Como Usuario eres el único responsable de la seguridad y acceso a tus activos.

13. SuperApp: Aplicación móvil de El Dorado. Aplicación con diferentes productos relacionados con criptoactivos, incluidos un mercado P2P, El Dorado Gana y otros que puedan adicionarse.

14.   USDT: también conocido como Tether, es una stablecoin ampliamente utilizada en el ecosistema de criptoactivos, vinculada al valor del dólar estadounidense.

15.    Yields: Se refieren a las ganancias generadas a partir de la inversión en activos digitales. En otras palabras, los usuarios pueden depositar sus activos y recibir intereses o retornos, denominados en tokens o criptoactivos, como rendimiento por su participación.

SEGUNDA: OBJETO - EL MANDATARIO, se obliga para con EL MANDANTE a prestarle de manera autónoma e independiente los servicios de intercambio de activos virtuales y conexión y facilitación a los protocolos de finanzas descentralizadas disponibles en la SuperApp a cambio de una remuneración determinable que será informada en la SuperApp. El Mandatario se compromete a ejecutar todas las acciones necesarias para la intermediación y/o facilitación de conexión con dichos protocolos, incluyendo, pero no limitándose a, la realización de transacciones, la participación en pools de liquidez, la realización de Swaps o intercambio de activos virtuales para obtener tokens propios de los protocolos de finanzas descentralizadas, siempre en conformidad con las instrucciones y directrices proporcionadas por el Mandante.

TERCERA: DURACIÓN - El presente mandato tiene una vigencia indefinida, contado a partir de la fecha de su primer depósito en El Dorado Gana. Mientras este vigente el presente mandato todas las operaciones y encargos realizados por EL MANDANTE se entienden incluidos en el Contrato y no será necesario reafirmar o firmar diferentes contratos para la colocación de órdenes e instrucciones. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente CONTRATO de forma unilateral dando un aviso previo escrito, incluyendo por medios electrónicos, de manera inmediata durante el plazo del Contrato, a la otra PARTE. En caso de terminación anticipada de este CONTRATO.

CUARTA: Relación entre las Partes: El vínculo contractual que se establece con ocasión de este Contrato es de naturaleza exclusivamente mercantil. Las Partes manifiestan expresamente que no es su intención crear ningún tipo de relación de cuentas en participación, agencia comercial, comisión, laboral o intermediación, o constituir forma societaria o asociativa alguna, pues las funciones de las Partes se limitan a las obligaciones que se establecen en este Contrato. 

Ninguna de las Partes de este Contrato responderá por las obligaciones contractuales o extra-contractuales a cargo de la Otra Parte. Ninguna de las Partes adquiere vínculo legal, contractual o laboral alguno con el personal, subcontratistas o terceros que emplee o contrate la Otra Parte para la ejecución del presente Contrato, de tal manera que la remuneración, salarios, prestaciones sociales y cualquier otra contraprestación que deba pagarse a dichas personas serán de responsabilidad exclusiva de la Parte que las contrate.

Se deja expresa constancia del hecho de que las Partes han negociado este Contrato voluntariamente y en pie de igualdad, y que este Contrato está regido por la buena fe y los principios del derecho privado. 

QUINTA.- Obligaciones del Mandatario: EL MANDATARIO se compromete a ejecutar, además de todas las actividades que le correspondan de conformidad con la Cláusula segunda tendientes a la ejecución satisfactoria de este Contrato, a cumplir las siguientes obligaciones:

5.1 Prestar sus servicios de manera diligente, de buena fe y en desarrollo de los fines acordados con EL MANDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo, y sin subordinación.

5.2 Disponer de los elementos que considere necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que debe cumplir en virtud de este Contrato y de la Ley.

5.3 Ejercer el Mandato con apego a las órdenes dadas por EL MANDANTE.

5.4. Cumplir con los Términos y condiciones establecidos para el producto El Dorado Gana.

5.5. Las demás que le correspondan de acuerdo con este Contrato y con la Ley.

SEXTA.- Obligaciones del Mandante: El Mandante se compromete a ejecutar todas las actividades que le correspondan, tendientes a la ejecución satisfactoria de este Contrato, y a cumplir las siguientes obligaciones:

6.1 Suministrar al Mandatario toda la información que éste considere relevante para la adecuada prestación de los Servicios, de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que dicha información sea solicitada.

6.2. Leer atentamente todas las condiciones del producto, cumpliendo con la obligación de informarse sobre los diferentes protocolos de finanzas descentralizadas y sus diferentes condiciones.

6.3 Autorizar el descuento que corresponda por el pago del servicios asociado.

6.4 Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley y este Contrato.

SEPTIMA.- Remuneración por los servicios y forma de pago: Salvo acuerdo escrito específico por cada Evento, la remuneración a cargo del Mandante y a favor del Mandatario por las gestiones encomendadas en virtud de este Contrato, serán las establecidas en los términos y condiciones del producto El Dorado Gana.

OCTAVA.- Confidencialidad:

8.1 Regla general de confidencialidad

Las Partes se comprometen a mantener como confidencial, mientras esté vigente este Contrato, más un término de cinco (5) años contados a partir de su terminación, la Información Confidencial tal como se define en este Contrato, sin perjuicio de la protección para la información confidencial que haya sido conocida con anterioridad a la firma de este Contrato.

Ninguna de las Partes podrá usar o revelar la Información Confidencial salvo autorización previa y por escrito de la Otra Parte y será responsable por sus empleados, directores, socios o accionistas y, en general, cualquiera de las personas a las cuales haya proporcionado la información relacionada con el objeto de este Contrato.

La información entregada y obtenida por cualesquiera otros medios seguirá siendo de propiedad exclusiva de la Parte propietaria de la misma y deberá ser devuelta o entregada a la misma junto con todas las copias que de ella hubiere hecho la otra Parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud de la parte propietaria de la información o al momento de la determinación de la otra parte de no necesitar dicha información. 

Las Partes acuerdan que tomarán todas las medidas necesarias para que sus empleados y representantes cumplan con esta disposición.

8.2 Información Confidencial

Se considera Información Confidencial para efectos de lo previsto en este Contrato:

8.2.1 Todo material,  documentos, material impreso, base de datos de clientes, know-how, marcas de fábrica, señales o expresiones de propaganda, software, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas, dibujos, gráficas, descripciones escritas, notas, memorandos y archivos de cualquier naturaleza suministrados, conocidos, o desarrollados por cualquiera de las Partes,  en virtud del presente Contrato, que se encuentren en poder o del cual tengan conocimiento cualquiera de las Partes o sus empleados, agentes, subcontratistas, filiales o cualquier otro vinculado económico. 

8.2.2 Toda información relacionada con la labor de cualquiera de las Partes que no sea de público conocimiento y que hubiere sido suministrada por alguna de las Partes a la Otra Parte en virtud del presente Contrato, o que hubiera sido conocida u obtenida por alguna de las Partes ya fuere por escrito, de forma oral o por cualquier otro medio en virtud del presente Contrato.

8.2.3 Las contrapartes, clientes, negocios y asuntos de cualquiera de las Partes.

8.3 Reglas especiales de confidencialidad

Las Partes convienen en las siguientes reglas especiales de confidencialidad, sin perjuicio de las demás reglas que resulten aplicables en virtud, con ocasión o como resultado de este Contrato, o de conformidad con las demás normas jurídicas aplicables:

8.3.1 Ninguna de las Partes podrá usar o revelar la Información Confidencial salvo autorización previa y por escrito de la Otra Parte, y será responsable por el uso, manejo o divulgación indebida de la Información Confidencial.

8.3.2 Las Partes reconocen que no podrán copiar o reproducir la Información Confidencial a través de ningún medio sin la autorización previa de la Otra Parte y que no están autorizadas para alojar la Información Confidencial en ningún dispositivo electrónico de su propiedad, ni a transmitirla por ningún medio físico o electrónico a personas distintas de las autorizadas expresamente por la Parte a quien le pertenece la Información Confidencial, ni a conservar copias durante la vigencia de este Contrato o del término de confidencialidad previsto en este documento para usos o propósitos distintos de la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato. 

8.4 Excepciones a la regla general de confidencialidad

No se vulnerará la regla general de confidencialidad si la información: 

8.4.1 Fue o es de dominio público, o fue hecha pública sin mediar acción u omisión alguna de la parte receptora.

8.4.2 Estaba en posesión legítima de la parte receptora antes de haber sido revelada:

8.4.3 Es conocida o fue adquirida por la parte receptora mediante personas que no han tenido, de manera directa ni indirecta, conocimiento o acceso a la confidencialidad de la misma; o 

8.4.4 Es revelada o divulgada en desarrollo o por mandato de una norma legal, o de legítima orden judicial o administrativa. En este caso la Parte que esté obligada a revelar o a divulgar la información, deberá avisar previo a la Otra Parte, una vez haya tenido conocimiento de esta obligación legal, judicial o administrativa, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. Adicionalmente, la Parte que esté obligada a revelar o divulgar la información se obliga a adoptar las acciones necesarias para atenuar los efectos de tal revelación o divulgación.

8.5 Otros acuerdos de confidencialidad

Las reglas de confidencialidad previstas en este Acuerdo no afectarán cualesquiera otros acuerdos o cláusulas de confidencialidad que hayan sido suscritos por las Partes en virtud de otros contratos celebrados entre las Partes con un objeto distinto al de este Acuerdo. 

NOVENA:  Terminación del Contrato: Este Contrato se terminará por las siguientes causales:

9.1 Por mutuo acuerdo entre las Partes en cualquier momento.

9.2 Por el incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las Partes en este Contrato. En este caso se aplicará lo dispuesto por los términos  y condiciones general de la SuperApp y del producto El Dorado Gana respecto de la cancelación de cuentas.

9.3 Por la imposibilidad de subsanar el evento de caso fortuito o fuerza mayor dentro del término indicado para el efecto en este Contrato.

9.4 Por decisión unilateral de las Partes conformo lo acordado en la cláusula anterior. 

9.5 Por las demás causales establecidas en la Ley.

La terminación unilateral de este Contrato podrá ocurrir sin perjuicio de la obligación de pago de todas las sumas que las Partes se adeuden entre sí hasta la fecha de terminación de los servicios. 

En cualquier caso de terminación del contrato, la cláusula de confidencialidad, indemnidad y cualquier otra que por su naturaleza lo requiera, continuará vigente. 

DÉCIMA.- Indemnidad: Cada Parte deberá mantener indemne, indemnizar y reembolsar a la Otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes derivadas de este Contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- Responsabilidad: En virtud del principio de primacía de la voluntad de las PARTES, EL MANDANTE entiende y acepta que, EL MANDATARIO no será responsable por ningún daño o perjuicio que se derive por el uso del producto El Dorado Gana. Es de exclusiva responsabilidad de EL MANDANTE verificar las órdenes que desea poner en el producto y entiende que EL MANDATARIO es únicamente un medio para estar conectado con diferentes protocolos de finanzas descentralizadas. 

DÉCIMA SEGUNDA.- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Las Partes no serán responsables por la inejecución de sus obligaciones cuando se presenten circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando se presenten circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, será necesario notificar dicho surgimiento del evento de caso fortuito o fuerza mayor a la Otra Parte, y se tendrá un término de quince (15) días hábiles para subsanar, de ser posible, dicho evento de caso fortuito o fuerza mayor. Si una vez vencido dicho plazo no fuere subsanado el evento o no fuere posible hacerlo, el Contrato se podrá dar por terminado, sin pago de suma alguna por concepto de incumplimiento o indemnización. 

DÉCIMA TERCERA.- Impuestos: Cada una de las Partes será responsable del pago de los impuestos y del cumplimiento de los deberes formales y de las obligaciones tributarias que les correspondan de acuerdo con lo que señale la Ley. 

DÉCIMA CUARTA.- Modificación, Enmienda y Renuncia: Cualquier modificación de las obligaciones que contraigan las Partes en virtud de este Contrato deberá constar por escrito y estar firmada  o aceptada por cualquier medio electrónico por las Partes. Tampoco se podrá renunciar, o podrá entenderse que se renuncia a disposición o requerimiento alguno, excepto que dicha renuncia conste por escrito y sea firmada por un representante autorizado de las Partes.

La omisión de una de las Partes de este Contrato en hacer cumplir y exigir el estricto cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del mismo Contrato, no constituye renuncia a dichos términos y condiciones en el futuro, ni impide que dicha Parte insista en el estricto cumplimiento y ejecución de dichos términos y condiciones en un momento posterior.

DÉCIMA QUINTA.- Cesión del Contrato: EL MANDANTE no podrá ceder total o parcialmente cualquiera de las obligaciones que surjan para ellas como resultado de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la Otra Parte. EL MANDATARIO podrá ceder libremente el presente contrato bastando para ello enviar una notificación por cualquier medio escrito.

DÉCIMA SEXTA. Divisibilidad: La invalidez de cualquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez de cualquiera otra disposición del mismo. En caso que cualquiera de las disposiciones del Contrato sea declarada ilegal, no aplicable o de alguna forma inválida, las Partes aceptan que las demás disposiciones se considerarán válidas, vinculantes y obligatorias con posterioridad y harán todos los esfuerzos por reemplazar la cláusula declarada ilegal, no aplicable o inválida, por una legal y vinculante que refleje la intención inicial de las Partes. Las disposiciones de esta Cláusula serán igualmente aplicables para el caso de la declaratoria de ilegalidad, inaplicabilidad o invalidez de la totalidad del Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Solución de Controversias: Toda controversia o diferencia entre las Partes en relación con la ejecución o interpretación de este Contrato que no pueda ser resuelta directamente entre ellas será sometida a los juzgados y tribunales de El Salvador.

DÉCIMA OCTAVA.- Ley Aplicable: Este Contrato se interpretará de conformidad con y se regirá por las leyes de la República del Salvador.

DÉCIMA NOVENA.- Totalidad del Contrato: Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes con respecto de las actividades y operaciones previstas en este documento, y sustituye todos los demás acuerdos previos realizados entre ellas sobre el particular. 

VIGÉSIMA.- Políticas sobre prevención del riesgo de LA/FT:

a) Declaraciones de las contrapartes:

EL MANDANTE declara y reconoce con la suscripción de este contrato o su ejecución que EL MANDATARIO tiene implementado un sistema de autogestión para la administración del riesgo de lavado de activos (LA) y financiación al terrorismo (FT), por lo que reconoce que cualquier vinculación suya con dichas actividades podrá generar cuantiosos perjuicios para EL MANDATARIO que podrían no ser remediables. En consecuencia, EL MANDANTE asume toda responsabilidad y mantendrá indemne al MANDATARIO por los daños o perjuicios que le pueda causar en el evento en que por su culpa EL MANDATARIO resulte vinculada con dichas actividades, garantizando que la información suministrada al Contratante para efectos de este contrato es veraz, exacta y actual.  

b) Origen de fondos y causal de terminación

Las Partes declaran de manera juramentada que sus ingresos no provienen de actividades ilícitas y no se encuentra con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales. Las Partes podrán  terminar de manera unilateral e inmediata este Contrato en caso de alguna de ellas, sus accionistas o cualquiera de sus administradores o representantes legales llegaren, conjunta o separadamente a ser: (i) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, (ii) condenado por parte de las autoridades  competentes  en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, o (iii) Cuando alguna de las Partes halle falsedades en la documentación e información aportada por EL MANDANTE para la celebración y/o ejecución del presente Contrato. 

En ese sentido, las Partes se encuentran autorizadas para  consultar tal información en dichas listas y/o listas similares, y para a realizar las confirmaciones y verificaciones que resulten necesarias, pudiendo conservar dicha información de manera indefinida.

En caso de terminación unilateral del contrato por alguna de las Partes, en los eventos antes descritos, la Parte incumplida no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno por concepto de indemnizaciones, penalidades, multas, etc. Por su parte, la Parte cumplida. podrá cobrar los perjuicios que demuestre y podrá iniciar las acciones legales que correspondan.

Parágrafo: Toda la información obtenida con ocasión del otorgamiento, ejecución o terminación de este Contrato podrá ser suministrada por las Partes a las entidades de control que correspondan sin sujeción a los acuerdos de confidencialidad a los que hayan llegado las partes.  

EL SUEÑO LATINO:

El Dorado Dollar Dream $